Departamento de Control de Estudios y Evaluación
Este departamento es un servicio de carácter técnico docente, correspondiente al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizativa del plantel. Su propósito central consiste en cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación, sus reglamentos, decretos, resoluciones y circulares referidos a evaluación del rendimiento escolar. Asimismo, velar por el desarrollo de los planes y programas de estudios y su correcta aplicación, asistiendo a los docentes en el mejoramiento de métodos y técnicas en el procedimiento de enseñanza. Orientar a los docentes en el uso de materiales didácticos y estimularlos en el mejoramiento profesional. Vigilar, planificar y analizar, los resultados obtenidos en el rendimiento escolar, organizar todo lo concerniente al calendario escolar para el buen desarrollo de las actividades de tipo académico.
Su principal tarea es la de dar fiel cumplimiento a las normas establecidas por el órgano rector a través de la Ley Orgánica de Educación y sus diferentes instrumentos legales en el proceso enseñanza- aprendizaje.para tal efecto debe estar apegado a las leyes. Generar los espacios requeridos. Proveer la asesoría adecuada y el seguimiento del proceso en general.
El Departamento de Control de Estudios y Evaluación debe ofrecer una respuesta eficaz, eficiente en el momento oportuno, así como ejecutar, controlar y coordinar políticas diseñadas en materia de evaluación y acreditación de los aprendizajes, como también ser garante en el proceso evaluativo y registro de documentos probatorios de estudio de conformidad con la normativa legal vigente establecida por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación colocando la institución educativa al servicio del ciudadano orientando las acciones para alcanzar la eficiencia a todo nivel en el trabajo escolar a corto, mediano y largo plazo.
Control de Estudios y Evaluación
Lic. Ana Rodriguez
Uniforme Escolar
El uniforme escolar reglamentario según Decreto N° 1139 DEL 16 DE julio de 1981 del Ministerio de Educación, es el siguiente:
La Chemisse
Largo suficiente para ir dentro del pantalón. No está permitido el uso de franelas de color o con dibujos debajo de la chemisse.
Pantalón
Varones Preescolar, Primaria y Media General: Color azul marino, de vestir, a la cintura, corte recto y bota recta, con el ruedo cosido internamente sin tapar el tacón de los zapatos. Talla correspondiente al estudiante (ni más grande, ni ajustado). Correa de color negro.
Hembras Preescolar, Primaria y Media General: Color azul marino, de vestir, a la cintura, corte recto y bota recta, sin bolsillo en la parte posterior, con el ruedo cosido internamente sin tapar en tacón de los zapatos. Talla correspondiente a la estudiante (ni más grande, ni ajustado). Correa de color negro.
Zapatos
Color negro, tipo escolar, sin tacones (hembras). Medias escolares.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
Mono azul marino (sin adornos), franela blanca con la insignia impresa o cosida del lado izquierdo. Zapatos deportivos negros (sin adornos). Medias escolares.
Chaqueta: Azul marino (sin adornos) abierto al frente, mangas largas, identificado.
Bata de Laboratorio
Color blanco, manga larga, identificada con su nombre en el bolsillo izquierdo. Los hermanos colocarán el apellido y podrán compartirla si no coinciden los días de laboratorio.
“Si el estudiante se presenta con el uniforme en forma incorrecta NO PODRÁ permanecer en clases, asumiendo las consecuencias de su incumplimiento”.